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Si eres Influencers deberás pagar impuesto a la renta por la utilización de cada una de las plataformas Twich, Instagram, Tik Tok y OnlyFans.

¿Influencers deberás pagar impuesto a la renta?

El SII (Servicios de Impuestos Internos) en este año 2023, con conocimientos de años anteriores, preparo un plan de fiscalización y cumplimiento tributario para toda aquella persona natural que reciba ingresos al utilizar estas plataformas (mencionadas anteriormente) y que realicen promociones y negocios a través de redes sociales. Tal como menciona Carolina Saravia subdirectora de fiscalización del SII en un reportaje del diario El Mercurio “El objetivo es poder detectar a las personas que pudiesen estar percibiendo ingresos y que estos deberán incorporarlos dentro de sus declaraciones de renta”.

El análisis se estableció según la cantidad de seguidores o fans registrados en estas redes sociales como ejemplo (Emol.com): “En el caso de TikTok, el foco de revisión serán los titulares de cuentas que tengan más de 1 millón de seguidores e ingreso máximo anual de $167 millones.”

Entonces, si eres ¿Influencers deberás pagar impuestos a la renta?, veamos lo que nos indica el SII

¿Quiénes son “influencers” para el SII?

  • Tener un alto número de seguidores en diversas plataformas
  • Cuentas con credibilidad e imagen reconocida
  • Podrían generar importantes ingresos asociados a la publicidad, al convertirse en difusor de una marca o de sí mismos (videos, juegos, conversaciones, etc.), ante una audiencia o público objetivo, a través de redes sociales.

Consideraciones del SII:

  • Si recibes dinero o productos por hacer publicidad o videos: Debes incorporar esta información en la Declaración de Renta, en el Formulario 22, en el mes de abril de cada año.

  • Si realizas estos servicios publicitarios a través de tus redes sociales de manera individual, como independiente: Debes iniciar actividades en Segunda Categoría y emitir boletas de honorarios, por el valor comercial de los bienes o servicios recibidos por la publicidad realizada.

  • Si para realizar el servicio de publicidad en redes sociales cuentas con una oficina o con un equipo de trabajadores: Desarrollas esta actividad como empresa, entonces los servicios que entregas están afectos a IVA. En este caso debes iniciar actividades en primera categoría y emitir facturas afectas, correspondientes al pago del valor de los bienes o servicios percibidos, y presentar declaraciones de IVA y Renta, entre otras obligaciones propias de una empresa.

  • Si tienes rentas provenientes del extranjero: Sí, las personas domiciliadas o residentes en Chile deben declarar y pagar impuestos en el país, por sus rentas de origen nacional y extranjero.

  • Si el Influencer recibe un bien con el fin de dar opinión en redes sociales (review), devolviendo a la marca posteriormente el producto, ¿debe pagar algún impuesto?: No, ya que al no recibir remuneración no existe un incremento patrimonial (renta) ni tampoco un hecho gravado de IVA “servicio”.

  • ¿Qué pasa si recibe un bien o producto, como pago?: En este caso, la persona debe declarar su valor como ingreso en Impuesto a la Renta. El valor corresponde al que le habría correspondido pagar por dicho bien o producto, al comprarlo en el comercio.

Entonces si eres ¿Influencers deberás pagar impuesto a la renta? ¡Pues bien DEPENDE!, y dependerá de la activad que estas ejerciendo o como la estas ejerciendo en tus redes sociales y quien te está pagando por aquello.

En nuestra opinión como Auditmax, esto está recién comenzando y por lo tanto tienes varias aristas y cosas que resolver.

Nuestro mejor consejo es asesorarte con los expertos en esta materia y resolver tu fututo como influencers para que no salgas perjudicado.

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